Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el artículo 82 ordinal 9°, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el expediente signado en esa Alzada con el N° 1.858, en donde los abogados Rubén Horacio Pérez Silva é Iván Abad Sánchez Betancourt, co-apoderados de la Sociedad de Comercio SAYAJOR, C.A., interpusieron Acción de Amparo Constitucional, contra la sentencia dictada el 04 de marzo de 20.....