El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís Enrique Gómez Colmenares, con el carácter de autos, en fecha 30 de abril de 2007, contra el auto dictado el 30 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: REVOCA EL AUTO dictado por el a quo en fecha 11 de mayo de 2007, mediante el cual oyó la apelación interpuesta por el abogado, Luís Enrique Gómez Colmenares contra el auto dictado en fecha 30 de abril de 2007.TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante por haber sido confirmado el auto apelado, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.