El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019 por los apoderados del presunto quejoso contra el fallo del a quo proferido el día trece (13) de septiembre de 2019.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el día trece (13) de septiembre de 2019.
NOTIFÍQUESE a la parte recurrente.
No hubo condenatoria en costas.