El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha treinta (30) de septiembre de 2009 por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta veintinueve (29) de septiembre de 2009 por el abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, con el carácter de apoderado de la parte demandada, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 dictada por el a quo, por no cumplirse lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales d.....