Del análisis realizado a las presentes actuaciones, observa este sentenciador que la Juez inhibida manifiesta que su imparcialidad podría verse afectada si llegara a conocer de la presente causa, por cuanto expuso en su acta de inhibición que se desprendía de la misma, ya que fue denunciada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, por los profesionales del derecho, abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Juana Consuelo Barrios Trejo y William Enrique Daza Niño, apoderados de la parte demandada quienes de manera irrespetuosa denigraron infundadamente sobre su integridad como persona profesional, exponiéndola al escarnio público sin razón alguna. En consecuencia, se resuelve la crisis subjetiva nacida en la presente incidencia, debiendo apartarse la funcionaria inhibida del conocimiento de la causa, donde se generó la misma, resultando procedente la inhibición propuesta. Así se decide.