El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por la apoderada de la parte demandada reconviniente mediante diligencia remitida vía electrónica el día nueve (09) de noviembre de 2020 y presentada en físico el dieciséis (16) del mismo mes y año contra el fallo proferido el día 26 de febrero 2020, con aclaratoria de fecha 10-03-2020 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el veintiséis (26) de febrero de 2020, con aclaratoria fechada diez (10) de mazo del mismo año por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira......