EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
ÚNICO: COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer la causa inventariada en ese Tribunal bajo el número 2531 por "rectificación de Partida". De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó la regulación de competencia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.