PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Augusto Belandria Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hernán Carvajalino Duque y Gloria Patricia Suárez de Carvajalino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.233.022 y V-12.760.584 respectivamente, contra la decisión dictada en alzada por el Dr. Nelson W. Grimaldo H. en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2005. En consecuencia, se anula la referida decisión y se repone la causa al estado de que el mencionado Tribunal dicte sentencia de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada p.....