PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2010.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el Colegio de Médicos del Estado Táchira contra la sociedad mercantil Fonda Escalante Pabón C.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal. En consecuencia, se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble arrendado a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: CONDENA a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 36,00 por cada día de retraso en la entrega del inmueble, contados a partir del 1° de junio de 2009, inclusive, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, cuyo cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se ordena al a quo que una vez le dé entrada al expediente, fije oportunidad para.....