PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2009.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Humberto Román Camargo Contreras contra Zenaida Marina Tovar Fajardo, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 1981, según consta del acta N° 04 de la misma fecha.
TERCERO: QUEDA CONFIRMADA la decisión apelada, dictada en fecha 11 de marzo de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada apelante.