PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Pérez Ramírez, mediante diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2005 contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de abril de 2005.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Luis Eduardo Pérez Ramírez en beneficio de su hija Scarleth Stephanía Pérez Castillo, en la cantidad de Bs.150.000,00 mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Igualmente, se fijan dos cuotas adicionales por la misma cantidad, una para el mes de septiembre por concepto de gastos escolares, y otra para el mes de diciembre por concepto de gastos de fin de año. Tales cantidades deberán ser ajustadas anualmente en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela.
TERCE.....