PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Gloria Buitrago de Arias, apoderada judicial del ciudadano Sixto Santos Sayago Bautista, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Sixto Santos Sayago Bautista en beneficio del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000, 00) mensuales. Igualmente, el mencionado ciudadano deberá pagar una cantidad igual adicional a dicha suma, en los meses de septiembre y diciembre, para gastos escolares y gastos decembrinos, respectivamente. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta que el Juzgado de la causa ordenó abrir a tal fin.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Queda MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.....