PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007.
SEGUNDO: Declara que en la presente causa no se encuentra configurada la perención breve prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma debe continuar su curso de Ley. En consecuencia, revoca la decisión de fecha 06 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.