PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2005.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 15 de abril de 2004, fecha en la que se dictó la decisión que resolvió las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, quedando incólume el referido fallo. En consecuencia, se anulan las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al mismo, quedando así revocada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2005.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.