PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Jesús Antonio Páez Martínez, asistido por el abogado Pedro Antonio Sánchez Chacón, parte actora cedente de los derechos litigiosos, mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2008; y por el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, apoderado judicial del cesionario Darío Alexis Cañizalez Nieto, según diligencia de fecha 07 de julio de 2008.
SEGUNDO: Declara que la cesión de derechos litigiosos efectuada en fecha 30 de octubre de 2007, por el demandante Jesús Antonio Páez Martínez al ciudadano Darío Alexis Cañizalez Nieto, no produce efectos contra terceros sino sólo entre el cedente y el cesionario y, por tanto, debe continuar teniéndose como parte actora en el presente juicio al ciudadano Jesús Antonio Páez Ramírez.
TERCERO: Declara nula la prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa en fecha 14 de noviembre de 2006, encontrándose suspendida la misma.
CUARTO.....