PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2009.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Emira del Carmen Querales de Medina y Luis Guillermo Medina Porras contra las ciudadanas Gladys Hilaria Ramírez Jaimes y Gladys Andrea de la Consolación Chacón Ramírez, por resolución del contrato de opción de compra-venta celebrado entre ellos en fecha 29 de noviembre de 2006.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante apelante.