En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Liscia Medina Romero, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.326, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERTARIVA FUENTE DE AGUA VIVA TA2 R.L, contra el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.