En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de parte actora, mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2012.
SEGUNDO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA EN LA PRESENTE CAUSA, por existir un litis consorcio pasivo necesario. En consecuencia, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el abogado Felipe Orestéres Chacón Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio Silva Duarte y Miriam Stella Osorio de Silva, contra los ciudadanos Roberto Antonio Quijano Barroso e Hilda Marisol Gómez de Quijano y la sociedad mercantil Inversiones Trébol, C.A., por cumplimiento de contrato de compra venta.
TERCERO: Queda REVOCADA la deci.....