En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada en el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2012.
TERCERO: Queda MODIFICADO el auto de fecha 20 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, sólo en cuanto a la admisión de la prueba de inspección judicial acordada en el particular SEGUNDO del presente fallo.....