DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, es dictada en fecha 20 de abril del 2.023.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO por cumplimiento de contrato y prorroga de ley, es incoada por la Sociedad Mercantil "SURTITEX CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 54, tomo 3-A, de fecha 14 de febrero 2001, representada por la ciudadana LILIANA PATRICIA MONSALVE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.310, según consta de Poder autentica.....