En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 1° de agosto de 2016.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por Pedro Ignacio Ardila contra Jorge Alberto Godoy Mazo, por desalojo del inmueble de su propiedad constituido por un galpón para uso industrial, ubicado en la calle 13, N° 1-18, Urbanización Daniel Carias Lima de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
TERCERO: Condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 14 de julio de 2016 dictada por el Tribunal de Mun.....