En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en Sede Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los abogados Maritza Rodrigo Alarcón, Rafael Antonio Gómez Abraham y Fernando Ramón Martínez Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 8.905, 63218 y 90.957 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Antonio Carrero García, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.630.694, propietario de la firma personal Promotora Centro Comercial del Este, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judici.....