PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión de fecha 18 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que acordó mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 05 de marzo de 2008.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada apelante.