Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano José Roberto Ramírez Contreras, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ROQUERA ANÓNIMA "ROQUERA S.A.", asistido por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2005 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Remítase con oficio en su oportunidad legal.