PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Ernesto Delgado Correa.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Ramón Ernesto Delgado Correa en beneficio de su hija Verónica Isabel Delgado Correa, en la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales, más una cantidad igual adicional de Bs. 200.000,oo en los meses de agosto y diciembre, para gastos escolares y de fin de año, respectivamente, sumas estas que serán descontadas directamente del sueldo del obligado.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud por incumplimiento de la obligación alimentaria acordada en Bs. 100.000,00 en el acto conciliatorio celebrado en fecha 08 de noviembre de 2001. En tal sentido, se determina que el ciudadano Ramón Ernesto Delgado Correa adeuda para el mes de mayo de 2005, la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña Verónica Isabel Delgado Roso, para lo cual se le conceden ocho días de despacho para que ef.....