En consecuencia, al no estar acreditada la mencionada abogada Clara Yesenia Ramírez Arenas como apoderada judicial de la parte demandada Doris Yusmila Bustos Villamizar, en el presente caso falta uno de los presupuestos subjetivos exigidos para la interposición del recurso de casación. En tal virtud, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada Clara Yesenia Ramírez Arenas, mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....