En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana Darsi María Aguilar de Peroza, asistida por el abogado José Augusto Chaparro Torres, mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común incoada por Darsi María Aguilar de Peroza contra el ciudadano Freddy Yamir Peroza Martínez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 15 de diciembre de 1979, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas del Estado Aragua, según consta de acta N° 125.
TERCERO: Queda REVOCA.....