En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2015.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado de fecha 8 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en lo que respecta a la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República y a la suspensión del proceso, y se ordena proceder al remate tal como lo dispuso el mencionado tribunal al comienzo de dicho auto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de que el auto apelado fue dictado de oficio por la recurrida.
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