PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada Inversiones Coromoto C.A (INVERCO), contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por dicha parte, en fecha 10 de noviembre de 2008, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere habido actuación alguna de parte y sin que la causa se encontrare pendiente por decisión de fondo.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión objeto de apelación.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.