En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2004, por la abogada Naylen Lorena Peña, coapoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2004, mediante la cual declaró con lugar la querella interdictal de despojo interpuesta por el Banco Andino Venezolano C.A., contra los ciudadanos RODOLFO JOSE CARRERO SILVA, DOMINGO JAIMES DUARTE, NELSON ANTONIO MEDINA Y OSWALDO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.682.838, V-10.152.576.....