PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil JULIO A. VILLASMIL C. & HNO.SCRS, C.A. "JAVILLANO" contra el ciudadano José de Jesús Ramírez Abella, por desalojo del inmueble ubicado en la carrera 3, entre calles 8 y 9, Cuesta del Filisco, N° 8-12, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se condena al demandado a realizar la entrega del referido inmueble a la demandante. Igualmente, se condena al demandado a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 3.200,oo, correspondiente a los canones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2009, y enero y febrero de 2010, así como los canones que se hubieran vencido hasta la sentencia definitivamente firme, a razón de Bs. 800,oo mensuales. De igual forma, se acuerda la indexación monetaria de la .....