PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil concluida la partición y, en consecuencia, ratificó lo señalado por el partidor en el respectivo informe en cuanto a que se efectúe la venta de los bienes en pública subasta, procediéndose a adjudicar a cada uno de los comuneros la totalidad de los porcentajes que les correspondan según lo indicado por el partidor, a saber: para el ciudadano Fidel Moreno el 63,829% y para Gustavo Antonio Contreras Zambrano el 36,170%, sin que sea sustraída de la totalidad líquida a partir la suma de quince millones doscientos cincuenta y nueve mil cuat.....