En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando por sus propios derechos, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2016.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 12 de julio de 2016, objeto de apelación.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.