PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por Miguel Humberto Hurtado Alzate, contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Prontirenta, S.R.L., por nulidad del contrato de arrendamiento celebrado según el documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 79, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyos plenos efectos jurídicos se mantienen.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 03 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante.