PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan María Rosales Castillo, mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de marzo de 2005, que declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por el Dr. Juan María Rosales Castillo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del asunto.