En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 1° de octubre de 2015.
SEGUNDO: Inadmisible el llamamiento de terceros solicitado por la representación judicial de la parte demandada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión interlocutoria de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en c.....