PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ramiro Moncada Parada, mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2006.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Ramiro Moncada Parada, en beneficio del menor (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. Igualmente, el mencionado ciudadano deberá pagar una cantidad igual adicional a dicha suma, en los meses de septiembre y diciembre, para gastos escolares y gastos decembrinos, respectivamente, cantidades éstas que deberán ser descontadas de la nómina de pago del obligado. Se ordena mantener vigente la retención de las prestaciones sociales decretadas por el a quo en fecha 13 de enero de 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Queda MODIFICADA la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Pr.....