PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada Maritza Rodrigo Alarcón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Barreto Cardozo, contra las sociedades mercantiles INDURCA y VENEVÍAS C.A., representadas por el ciudadano Juan Manuel Durán Rodríguez, por cobro de las cantidades generadas por el depósito de bienes muebles propiedad de la parte demandada en el terreno propiedad del demandante, y por daños y perjuicios. En consecuencia, declara nulos los efectos del proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.