PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Miguel Arcángel Labrador Prada, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión de pensión de alimentos formulada por el ciudadano Miguel Arcángel Labrador Prada. En consecuencia, acordó que el pago de la pensión de alimentos debe ser efecutado en dos fracciones al mes, es decir, cada quince días la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) como fue fijado en auto de fecha 01 de julio de 2004.