En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Clemencia Fuentes Duarte, parte demandada reconviniente, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2013.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión interlocutoria de fecha 04 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de la apelación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada apelante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Cód.....