En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Angie Karina Ramírez Ardila. En consecuencia, revoca la decisión de fecha 24 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y suspender el proceso desde la fecha de la presente decisión.