En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Iris Marlene Rodríguez Chacón, asistida por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2015.
SEGUNDO: ANULA la transacción celebrada el 14 de julio de 2015, así como todas las actuaciones procesales cumplidas en esta causa a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 13 de mayo de 2015, inclusive; y ordena al tribunal que resulte competente, pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, examinando los presupuestos procesales a que hizo referencia la parte demandada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.
Regístrese, publíquese, déjese copia certif.....