En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Sandra Jakeline Contreras Bautista, parte demandada, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2013.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 02 de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 20 de marzo de 2013, por extemporáneas.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada apelante.