PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel A. Marrero León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, contra el auto de fecha 08 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 8434, nomenclatura de ese tribunal.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que se dé el trámite previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, para la tasación de costas, a la solicitud de pago de las mismas presentada por el apoderado judicial de la parte ejecutante en fecha 20 de octubre de 2008, quedando sin efecto todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicha solicitud.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
CUARTO: Notifíquese del fallo al Fiscal Superior del Min.....