En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana Zoraida Leal Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 22.679.689, asistida por el abogado Antonio José Rodríguez
Giusti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.225, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2009 dictada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente 20.584 nomenclatura de ese tribunal.