En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Dixon Henry Ramírez Méndez, parte demandada, mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2014.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que se dé inicio al lapso de promoción de pruebas, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir de los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, inclusive, en las cuales están comprendidos los autos apelados dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 11 de abril de 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.
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