En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de junio de 2008, por el codemandante Antonio José Perdomo.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en la Ley, opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: REVOCA LA DECISIÓN de fecha 1° de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordena a dicho Tribunal que dicte nueva sentencia que contenga pronunciamiento sobre las otras cuestiones previas opuestas por la parte deman.....