PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jairo Enrrique Ramírez Pabón, contra el auto de fecha 10 de junio de 2008 dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Deja sin efecto el referido auto objeto del recurso de hecho, y ordena al mencionado Tribunal oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 03 de junio de 2008 por la representación judicial del ciudadano Jairo Enrrique Ramírez Pabón, contra el auto de fecha 02 de junio de 2008 que declaró inadmisible la acción de fraude procesal, con la advertencia de que ésta debe ser tramitada en cuaderno separado, sin que la misma afecte en principio la ejecución de la sentencia firme de fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual se acordó el aumento de la obligación de manutención que debe cumplir el ciudadano Jairo .....