En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por Manuel Antonio Tapias Ortiz, asistido por el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 21.268 nomenclatura de ese tribunal, mediante la cual declaró la existencia de la unión concubinaria entre el accionante en amparo y la ciudadana Edilsa del Carmen Chinchilla León.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Códig.....