PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adolfo Casanova Bautista, Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova, y Luis Ernesto Casanova Bautista, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Deja sin efecto el referido auto objeto del recurso de hecho, y ordena al mencionado Tribunal oír en ambos efectos el recurso de apelación propuesto contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.